ANEXOS
Ley orgánica
CAPITULO I
Naturaleza,
Finalidades y Atribuciones
ARTICULO
1.- El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del
Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia
Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el
progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la
Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al
Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las
Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza
y de Investigación que dependan del mismo.
ARTÍCULO
3.- Son
finalidades del Instituto Politécnico Nacional:
I.- Contribuir a través
del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático
y de progreso social, para lograr la justa distribución de los bienes
materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad;
II.- Realizar investigación
científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de
la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos
naturales y materiales;
III.- Formar profesionales e
investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo
con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país;
IV.- Coadyuvar a la preparación
técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico y social;
V.- Investigar, crear,
conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la
nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia
humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de
solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.- Promover en sus
alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que reafirmen nuestra independencia
económica;
VII.- Garantizar y ampliar
el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la enseñanza
técnica que preste el instituto;
VIII.- Participar en los
programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo
con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología,
y
IX.- Contribuir a la
planeación y al desarrollo interinstitucional de la Educación Técnica y
realizar la función rectora de este tipo de Educación en el País, coordinándose
con las demás instituciones que integran el Consejo del Sistema Nacional de
Educación Tecnológica, en los términos previstos por la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior y de conformidad con los acuerdos que se
tomen en el propio Consejo.
Reglamento de Academias
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ACADEMIAS
Artículo
7. Corresponde a las academias:
l.
Planear, programar, ejecutar, analizar y evaluar las acciones relativas al
proceso enseñanza-aprendizaje, a la investigación educativa y a la extensión de
la cultura científica y tecnológica, relacionadas con la academia
correspondiente.
II.
Planear, programar y proponer para el inicio de cada semestre o módulo, las
tareas a desarrollar con relación a las actividades sustantivas de docencia,
investigación educativa y extensión, a fin de elevar la calidad de la enseñanza
en su especialidad, distribuyendo las actividades de extensión académica entre
sus integrantes, de acuerdo con las necesidades de la academia y en
coordinación con el órgano funcional al que esté integrada.
III.
Elaborar propuestas de actualización y modificación a los planes y programas de
estudio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
IV.
Analizar y evaluar los aspectos teóricos y prácticos de los planes y programas
de estudio para actualizar sus contenidos temáticos.
V.
Determinar los contenidos temáticos de los programas de estudio, sus objetivos,
cargas horarias, procedimientos de evaluación, así como su actualización y
modificación, considerando el currículum y el perfil profesional de la carrera
en forma integral, de conformidad con los preceptos institucionales aplicables.
VI.
Analizar, proponer, aplicar e investigar los métodos, técnicas y recursos
didácticos que faciliten el proceso enseñanza-aprendizaje.
VII.
Determinar las actividades de aprendizaje para las asignaturas prácticas, teórico-prácticas
y módulos que se imparten en laboratorios, talleres, clínicas o comunidad, a
fin de mantener su homogeneidad y calidad.
VIll.
Planear, desarrollar y evaluar, en coordinación con el órgano funcional al que
estén integradas, los programas de prácticas y visitas escolares, así como
designar a los profesores responsables de las mismas, conforme a lo establecido
en el Reglamento de Prácticas y Visitas Escolares.
IX. Determinar al inicio de cada semestre o módulo, los contenidos
programáticos a evaluar y elaborar los exámenes departamentales y a título de
suficiencia.
X. Actualizar
permanentemente la bibliografía básica o de consulta de los programas de
estudio de cada asignatura o módulo y solicitar a la autoridad respectiva su
adquisición para la biblioteca del plantel.
XI.
Promover la investigación educativa y el desarrollo tecnológico acorde con el
programa académico del plantel.
XIl.
Registrar periódicamente los avances de los contenidos programáticos de cada
asignatura o módulo.
XIII. Difundir
por conducto de sus integrantes, los programas de estudio entre los alumnos al
inicio de cada semestre o módulo.
XIV.
Desarrollar la investigación del proceso enseñanza-aprendizaje, en el campo de
la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos.
XV.
Integrar un banco de reactivos y materiales didácticos que coadyuven a la
evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos, para retroalimentar
los propios sistemas de evaluación.
XVI.
Evaluar al término del semestre o módulo, el desarrollo de los programas de
estudio correspondientes y elaborar el informe respectivo, que incluya las
recomendaciones de los integrantes de la academia.
XVII.
Participar como parte del jurado calificador en el proceso de promoción docente
del personal de la academia.
XVIII.
Proponer al órgano funcional a que está integrada, que se establezcan los
lineamientos para el desarrollo y mejor funcionamiento de la academia.
XIX.
Actuar como consultora en aquellos casos en que las autoridades escolares así
lo soliciten.
XX.
Participar en las publicaciones del plantel o del Instituto, aportando
artículos relativos a sus actividades académicas.
Artículo
8. La planeación semestral o modular de las actividades frente a
grupo se realizará en coordinación con el órgano funcional al que esté
integrada y de acuerdo con:
l. La
integración de los contenidos programáticos que se impartirán de acuerdo a la
planeación general establecida, y
II. El
cronograma respectivo señalado en el calendario escolar institucional.
Artículo
9. La planeación semestral o modular de las actividades de extensión
académica se realizará en coordinación con el órgano funcional al que esté
integrada y de acuerdo con:
l. El
programa académico del plantel, y
II. Los
criterios de asignación de las actividades de extensión que establezca la
Secretaría Académica a través de las direcciones de Coordinación del nivel de
estudios que corresponda.
Artículo
10. En relación con sus integrantes, corresponde a las Academias:
l.
Promover la superación académica de sus miembros, mediante asistencia a
seminarios, simposia, mesas redondas, congresos, cursos y otros análogos; y la
participación en trabajos relacionados con su campo profesional y docente en
actos académicos organizados por el Instituto Politécnico Nacional o por otras
instituciones educativas.
II.
Solicitar al órgano funcional al que esté integrado, la impartición de cursos
para la actualización, capacitación y profesionalización de sus miembros.
III. Proponer y avalar académicamente, en primer término, los
proyectos que para el ejercicio del año sabático formulen los miembros de la
misma.
IV. Evaluar los informes trimestrales que en ejercicio del año
sabático rindan sus integrantes.
V. Recomendar para su publicación oficial al órgano funcional al
que esté integrada, los libros y apuntes elaborados por sus miembros en el
ejercicio del Año Sabático o durante sus actividades de extensión académicas.
Reglamento
Interno
TÍTULO SEGUNDO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo 14. La función educativa se concibe como un
proceso de transformación individual y colectiva, que considera la generación,
adquisición, desarrollo, construcción, transmisión, divulgación y aplicación de
saberes y conocimientos.
Artículo 15. El Instituto realiza la función educativa y
de docencia en los niveles medio superior, superior y de posgrado a través de
programas académicos, investigación, difusión y promoción de la cultura y el
deporte, innovación, desarrollo tecnológico e integración social.
El Instituto garantizará la calidad en la educación que imparta en
sus diversos niveles y modalidades, integrando las dimensiones de relevancia,
pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia, a través de
la implementación de un sistema de evaluación permanente en el cual se
establezcan los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para
la buena práctica docente.
CAPÍTULO III
DE LA PRÁCTICA DOCENTE
Artículo 19. La organización de la práctica docente deberá
garantizar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y del trabajo
colegiado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El Instituto deberá definir, desarrollar y aplicar los perfiles,
parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica
docente, mismos que deberán ser revisados de manera pertinente.
Artículo 20. El ingreso como personal académico del
Instituto se llevará a cabo mediante convocatorias abiertas y concursos de
oposición.
Artículo 21. El perfil del personal académico deberá
describir las características, requisitos, cualidades o aptitudes del aspirante
para ocupar una plaza en alguno de los niveles, modalidades, programa de
estudios o unidad de aprendizaje.
Artículo 22. El personal académico en su práctica docente
se organizará en cuerpos colegiados, de conformidad con la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN, DESARROLLO Y
EVALUACIÓN DEL
PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 23. El Instituto promoverá permanentemente la
formación, actualización, desarrollo y evaluación del personal académico,
impulsando su profesionalización en función de las necesidades institucionales.
Artículo 24. Con el propósito de consolidar las
competencias y de mantener su calidad y excelencia, el personal académico
deberá participar en las acciones de formación y evaluación, en la forma y
términos que determine el Instituto.
Artículo 25. La evaluación del personal académico del
Instituto se realizará a través de perfiles, parámetros, indicadores e
instrumentos que permitan medir su calidad, de acuerdo a la normatividad
aplicable.
Artículo 26. El Instituto contará en función de su
disponibilidad presupuestal, con sistemas de becas y estímulos para el personal
académico, basado en la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 77. Para el cumplimiento de sus funciones el
Instituto cuenta con personal académico, cuyas relaciones laborales se rigen
con pleno respeto a sus derechos constitucionales.
Artículo 78. La regulación de los criterios, los términos
y condiciones para el ingreso, la promoción, la permanencia y reconocimiento
del personal académico y demás aspectos académicos, se determinarán en la
normatividad académica y laboral aplicable, así como las demás disposiciones
relativas a estas materias en el Instituto.
Artículo 79. El personal académico, además de lo
establecido en la normatividad aplicable, deberá:
I. Contribuir al desarrollo de los Modelos Institucionales;
II. Cumplir con sus funciones de docencia de acuerdo con los
programas académicos, los planes y programas de estudio;
III. Llevar a cabo, según corresponda las tareas de investigación,
innovación y desarrollo tecnológico en los términos de las políticas, programas
y proyectos del Instituto;
IV. Apoyar su función académica con los ambientes de aprendizaje
más adecuados para el eficaz cumplimiento de los propósitos determinados en el
plan de estudios;
V. Dar a conocer a sus alumnos, al inicio de cada periodo escolar,
el programa de estudios y los criterios de evaluación de la unidad de
aprendizaje correspondiente;
VI. Participar en la planeación, ejecución y evaluación de las
actividades educativas, de investigación, innovación, desarrollo tecnológico e
integración social, a través de los cuerpos colegiados correspondientes;
VII. Cumplir con los procesos de evaluación previstos en la
normatividad aplicable;
VIII. Participar en las actividades de formación, actualización y
desarrollo docente que determine el Instituto como necesarias para el desempeño
de sus funciones;
IX. Coadyuvar en las actividades de integración social, así como
en el fortalecimiento de la innovación y la competitividad empresarial en los
ámbitos nacional e internacional;
X. Coadyuvar en el desempeño de las acciones de divulgación del
conocimiento, difusión de la cultura y fomento al deporte;
XI. Registrar el resultado de las evaluaciones obtenidas por los
alumnos, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de aplicación
de la evaluación, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XII. Abstenerse de registrar los derechos de autor o de propiedad
industrial pertenecientes al Instituto, así como de explotarlos o utilizarlos
sin autorización por escrito;
XIII. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o
forma de violencia, discriminación o falta de respeto, en contra de cualquier
persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto;
XIV. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen
actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás
ordenamientos aplicables, independientemente de que se consuman o no;
XV. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones,
áreas deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes de
aprendizaje, bienes informáticos y los demás que conformen el patrimonio del
Instituto;
XVI. Abstenerse de realizar actividades que dañen o degraden los
servicios informáticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como
es la infraestructura de cómputo y comunicaciones de los sistemas informáticos;
XVII. Abstenerse de suplantar la identidad electrónica de personas
o activos de tecnologías de la información y la comunicación;
XVIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de
confidencialidad y autenticación de archivos de tecnologías de la información y
la comunicación;
XIX. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad
en materia de tecnologías de la información y la comunicación;
XX. Atender las medidas en materia de protección civil,
solicitadas por la dependencia politécnica competente, así como aquellas que
sean necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que se
encuentren en las instalaciones del Instituto;
XXI. Abstenerse de impedir el ejercicio de actividades a los
miembros de la comunidad politécnica o el uso de instalaciones, así como
influir mediante coacción en la toma de decisiones;
XXII. Abstenerse de distribuir, poseer o consumir psicotrópicos,
estupefacientes, o bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto o
concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos;
XXIII. Abstenerse de consumir productos de tabaco dentro de las
instalaciones del Instituto, con excepción de las áreas exclusivas para fumar,
establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco;
XXIV. Participar al mejor cumplimiento de los objetivos de las
unidades académicas, y
XXV. Contribuir al cumplimiento de los objetivos académicos
institucionales.
Artículo 80. El Instituto evaluará el desempeño del
personal académico, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 230. La calidad de miembro de la comunidad
politécnica exige el interés por el estudio, la investigación, el respeto a las
formas armónicas de convivencia social, democrática, la tolerancia, la
solidaridad y la práctica de una ética social, el compromiso de respetar y
enaltecer los valores y símbolos de la identidad politécnica, que se funda en
una actitud de servicio, subordinando siempre el interés particular a los
intereses de la sociedad.
Reglamento de
Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico
Artículo 10. El I.P.N. a través de
su titular formulará planes y programas para su personal académico, que les
permitan elevar su nivel académico y profesional, mejorar la calidad de su
actual actividad y perfeccionar sus conocimientos y habilidades. Para tal
efecto:
a) Los planes y
programas de superación académica y profesional, habrán de desarrollarse preferentemente
en las instalaciones del IPN.
b) El IPN, programará,
organizará e impartirá los cursos de superación académica y profesional; y la representación
sindical opinará sobre los aspectos laborales que existan en dicha programación
y sugerirá los temas de interés para el desarrollo profesional.
c) El personal
académico recibirá constancias de participación con valor promocional en su
caso, en los planes y programas de superación académica profesional, una vez
concluida la evaluación de su participación.
CAPITULO
II
DEFINICION
Y FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 12. Es miembro del
personal académico del I.P.N., quien realiza actividades de docencia, de
investigación científica y desarrollo tecnológico, de difusión de la cultura y
las complementarias que se relacionan con las anteriores.
Artículo 13. El personal académico
que se menciona en el artículo anterior, gozará de todos los derechos previstos
en la Ley y en este reglamento.
Artículo 14. Las funciones que dan
origen a las diversas actividades que integran los programas de trabajo
asignados al personal académico del I.P.N., son:
a) Docencia:
Se define como el
conjunto de actividades que el personal académico desempeña en el aula, el laboratorio,
el taller; para planear, programar, llevar a efecto el proceso de enseñanza
aprendizaje, conforme a los planes y programas de estudio aprobadas y de
acuerdo con el programa de actividades que corresponden a su categoría
académica. Además, el desarrollo de esta función incluye la preparación de
clases, atención de alumnos, preparación de prácticas, aplicación y evaluación
de exámenes.
b) Investigación:
Se define como el
conjunto de actividades que el personal académico realiza en programas de investigación
científica, tecnológica o educativa, previamente aprobados por el I.P.N., y en
el marco de actividades que se le asigne.
c) Apoyo a la
enseñanza, la investigación y desarrollo tecnológico:
Se integra con el
conjunto de actividades técnicas y profesionales de apoyo a las funciones fundamentales
de enseñanza e investigación; pueden ser actividades de servicio, o bien,
actividades operativas directas o de investigación y desarrollo experimental
accesorio (diseño, construcción, instalación, operación, conservación de
sistemas, procesos, equipos y dispositivos asociados a las diversas
especialidades que se atiendan).
d) Superación
Académica:
Es la participación
del personal académico en todas aquellas actividades aprobadas por el I.P.N.,
que tiendan a la elevación de su nivel académico y capacidad.
Esto incluye la
realización de estudios, especialización, graduados, actualización, tecnología
educativa, participación en seminarios departamentales, simposios, congresos y
otros similares.
e)
Actividades complementarias de apoyo a la docencia y la investigación:
Estas comprenden la
revisión, actualización y elaboración de planes y programas de estudios,
apuntes, notas o textos, asesorías; revisión de tesis, revisión de prácticas
profesionales; coordinación de actividades de servicio social; asistencia a
reuniones de academia y de departamentos, a exámenes, impartición de cursos,
seminarios, conferencias y foros académicos; supervisión a la enseñanza y otros
similares; así como actividades de apoyo al personal académico y de
investigación en la operación y manejo de equipos y materiales didácticos y en
general a todas aquellas que contribuyen al mejoramiento de la enseñanza.
f) Difusión de la
Cultura:
Se refiere a las
acciones destinadas a promover y difundir los avances tecnológicos y
científicos, y las manifestaciones artísticas, deportivas y recreativas; de tal
manera que se propicie la formación integral del educando.
Artículo
21. El
personal académico conforme a su categoría y nivel, deberá satisfacer los requisitos
y experiencia profesional, que se precisan en las siguientes tablas numeradas
del No. 1 al 17.
CAPITULO
V
FUNCIONES
DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 22. De los programas de
trabajo:
Al inicio de cada
período escolar, el personal académico recibirá de las autoridades de cada
centro de trabajo del I.P.N., el programa de trabajo correspondiente, que se
integrará fundamentalmente por las actividades de docencia e investigación y
complementarias que sean requeridas para realizar sus funciones, de acuerdo con
lo establecido en el presente capítulo y que deberá desarrollarse en los horarios
de actividades del propio centro de trabajo.
Artículo 23. De los informes de
actividades:
Al final de cada
período escolar, cada miembro del personal académico deberá presentar a la
autoridad de su centro de trabajo, un informe general sobre el resultado o
avance de las actividades contenidas en el programa de trabajo,
independientemente de los reportes relativos al estado de avance de sus actividades
que le sean requeridos, por las autoridades escolares o de la dependencia de
que se trate.
Artículo 24. El horario, programa y
el informe a que se hace referencia en los artículos anteriores, deberán
acumularse al expediente del académico.
CAPITULO
VI
ADMISION,
NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION
Artículo 25. El aspirante a formar
parte del personal académico del I.P.N. deberá cumplir con los siguiente
requisitos:
a) Ser de nacionalidad
mexicana, o en el caso de extranjeros, contar con la autorización legal correspondiente
para realizar el trabajo remunerado de que se trate;
b) Comprobar haber
realizado estudios completos en cualquier institución educativa nacional o extranjera,
en la especialidad relacionada con el trabajo que va a desempeñar;
c) Aprobar el concurso
de oposición de cátedra correspondiente, y
d) Cumplir con las
disposiciones y requisitos del presente reglamento, y demás aplicables al
efecto.
Artículo 26. La admisión al I.P.N.,
como miembro del personal académico, sólo se podrá obtener a través del
concurso de oposición de cátedra.
Artículo 27. El concurso de
oposición es el procedimiento mediante el cual se selecciona a uno o varios
aspirantes, a través del examen de sus valores académicos y profesionales
determinados mediante la evaluación de sus conocimientos, competencia
pedagógica, experiencia y trabajos realizados.
Artículo 28. Para nombrar al
personal académico de nuevo ingreso, se observará el procedimiento siguiente,
que deberá concluirse en un término no mayor de dos meses a partir de la publicación
de la convocatoria respectiva:
a) La dirección de la
escuela o centro de trabajo, publicará la convocatoria para el personal
requerido de acuerdo a las plazas con presupuesto disponible, la que se dará a
conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del
I.P.N., y en particular, de la escuela o centro de trabajo correspondiente
b) La convocatoria
deberá señalar las categorías y número de horas de las plazas disponibles; los requisitos
para ocuparlas; la fecha límite para recibir solicitudes, misma que no podrá
ser menor de quince días hábiles. Los temarios de examen y las características
bajo las cuales habrá de celebrarse, serán dados a conocer a los candidatos al
presentar su solicitud.
c) Los aspirantes
presentarán las solicitudes, acompañadas de la documentación probatoria del cumplimiento
de los requisitos estipulados en la convocatoria, a la Dirección de la escuela
o centro de trabajo indicada en la misma, la que turnará los curriculum vitae
así constituidos, a los jurados correspondientes, para la realización de los
concursos de oposición.
d) Los jurados para
los exámenes de oposición se integrarán por los siguientes miembros:
- Un representante de
la Dirección de Estudios Profesionales o de la Dirección de Estudios de
Posgrado e Investigación, según sea el caso.
- Un representante de
la autoridad responsable de la dirección de la escuela o centro de trabajo.
-
Un representante de la autoridad responsable de la academia de que se trate, y
-
Dos profesores designados por dicha academia.
e)
Los jurados analizarán los curriculum vitae de los aspirantes, efectuando
examen de oposición a aquellos que satisfagan los requisitos del nivel mínimo
de la categoría objeto de la convocatoria, eligiendo a los más idóneos a través
de este procedimiento.
Que
en igualdad de condiciones se dé preferencia al personal de la escuela y del
I.P.N., en activo.
Los
curriculum vitae de quienes resulten seleccionados, serán calificados por los
jurados para otorgarles el nivel que corresponda a cada uno, dentro de la
categoría estipulada en la convocatoria.
f)
Los jurados someterán a consideración de las autoridades correspondientes, los
dictámenes emitidos, para los trámites a que haya lugar.
g)
La representación sindical de la escuela o centro de trabajo correspondiente,
participará en los exámenes de oposición como observador, verificando que el
procedimiento de admisión se haya efectuado conforme a lo aquí establecido, y
h)
La delegación sindical del centro de trabajo, en su calidad de observador del
proceso de admisión, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en los
artículo 25, 26 y 27 firmará de conformidad la propuesta respectiva.
Artículo
29. El
personal académico de nuevo ingreso, adquirirá el carácter de inamovilidad,
hasta después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente,
siempre y cuando ocupe una vacante definitiva y en atención al resultado de su
desempeño académico.
Artículo
30. El
personal académico interino será tomado en consideración al presentarse una nueva
oportunidad, con preferencia de derechos en igualdad de circunstancias frente a
los académicos de nuevo ingreso, cubriendo los requisitos de admisión que
establecen los artículos del 25 al 33 del presente reglamento.
Artículo
31. El
I.P.N., por conducto de sus centros educativos, ofrecerá como parte del proceso
de selección, un curso propedéutico con carácter formativo y de orientación a
los aspirantes a personal académico del mismo.
Artículo
34. El
personal académico desempeñará las labores en un mismo centro de trabajo, preferentemente,
tomando en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo
44. Cuando
al personal académico, el I.P.N., con base en el interés institucional, le haya
autorizado su inscripción o aceptado trabajos escritos (ponencias) que para
cualquier evento denominado congreso, simposio o conferencia entre otros, ya
sea de nivel nacional o internacional, se le cubrirán los gastos de inscripción,
viáticos y pasajes, y los seguros de viaje y de responsabilidad profesional, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente. Por su parte, el personal
académico contrae la obligación de otorgarle el debido crédito al I.P.N.
Artículo 47. Teniendo en cuenta que
los miembros del personal académico son trabajadores al servicio del Estado y
de manera directa lo son del I.P.N., tendrán todas las obligaciones previstas
en la Ley, en el Reglamento y las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
de la S.E.P., en la leyes y reglamentos del I.P.N., más aquellas que resulten
de la aplicación de los tabuladores vigentes, de su categorías y niveles, y de
las funciones académicas asignadas, así como de los tiempos dedicados a los mismos.
Artículo 48. El personal académico
tiene la obligación de asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, y
cumplir con las disposiciones que se establezcan para comprobarla.
Artículo 49. Profesor de
Asignatura: Tiene la obligación de profesar cátedra según el número de horas
que ampare su nombramiento y de acuerdo con la distribución de las actividades
que hagan las autoridades correspondientes, conforme a las funciones
específicas de su categoría académica, según la siguiente tabla: (Cfr. pp. II-103-II-104)
Artículo
58. El
personal académico contribuirá como miembro del sector académico a la integración
de la estructura general del I.P.N., en la consecución de las finalidades
señaladas en el Artículo 3o. de la Ley Orgánica, procurando siempre
enriquecerlos y mejorarlos con el trabajo cotidiano y nunca deteriorarlos.
CAPITULO
VIII
JORNADAS
Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 60. El personal académico
laborará de la siguiente manera:
Personal académico de
asignatura:
a) Según las horas
consideradas de su nombramiento entre una y diecinueve horas.
Personal académico de
carrera:
a) De tiempo completo:
cuarenta horas a la semana.
b) De tres cuartos de
tiempo: treinta horas a la semana.
c) De medio tiempo:
veinte horas a la semana.
Artículo 61. El inicio y
terminación de las actividades académicas del I.P.N., será de las 7:00 a 15:00
horas y de las 15:00 a las 22:00 horas, de lunes a viernes; excepto en aquellas
escuelas en que así lo convengan las autoridades y el personal académico de que
se trate, siempre que se tomen en cuenta las necesidades de trabajo y las leyes
y reglamentos en materia laboral, así como los Artículos del 48 al 52 de este
reglamento.
Artículo 62. El horario fijado al
personal académico, deberá ser cubierto totalmente en su centro de trabajo,
conforme a las funciones y distribución de actividades señaladas en los
artículos a que se remite el numeral anterior del presente reglamento. Sus
labores deberán realizarlas en horarios e instalaciones adecuadas.
Artículo 63. El personal académico
conservará su horario de trabajo, pudiendo además solicitar el cambio del
mismo, al director de la escuela, centro o unidad de trabajo, quien resolverá
lo conducente, atendiendo las necesidades del servicio.
Artículo 64. En los centros de
trabajo, en que la actividad académica lo permita, el personal académico de
tiempo completo podrá solicitar jornada continua, de acuerdo con los planes y
programas del propio centro de trabajo, disfrutando de media hora de descanso
sin que esto afecte las labores académicas.
Los trabajadores interesados
que comprueben estar realizando estudios de nivel medio superior, superior o de
posgrado, tendrán preferencia para que se les conceda jornada continua, en los
términos del párrafo anterior.
Artículo 65. El personal académico
del I.P.N., deberá permanecer en el centro de trabajo que le sea asignado por
las autoridades del mismo, y cumplir con el horario fijado dentro del marco del
Reglamento Interno del I.P.N. aplicable al caso.
MODELO EDUCATIVO PARA EL IPN
En
la definición de un nuevo Modelo Educativo para el IPN es necesario considerar
lo señalado en el Programa de Desarrollo Institucional 2001-2006 (PDI), que
establece la necesidad de "orientar el cambio hacia el nuevo Modelo
Educativo
y académico del instituto, hacia nuevas estructuras y hacia una nueva cultura
organizacional, de manera tal que logremos incrementar sustancialmente, la
calidad de los procesos de generación, transmisión y difusión del conocimiento
científico y tecnológico". Al respecto, la orientación que el PDI destaca
es que el nuevo Modelo Educativo no se restringe a la función de docencia, sino
que se amplía a la investigación, extensión y vinculación. Se trata de una
característica única y relevante del Modelo Educativo del IPN.
El
Modelo Educativo es una representación de la realidad institucional que sirve
de referencia y también de ideal.
Como
tal, va enriqueciéndose en el tiempo y sustenta el quehacer del Instituto. Las
concepciones sobre las relaciones con la sociedad, el conocimiento, la
enseñanza y el aprendizaje que se plasman en el Modelo Educativo deben estar
sustentadas en la filosofía, vocación e historia, en los propósitos y fines, en
la visión y valores del Instituto Politécnico
Nacional
y tener como horizonte de futuro la visión institucional.
Pero
también, el modelo requiere de medios para poder alcanzar su cometido. Por
ello, es necesaria una eficiente gestión institucional que favorezca el proceso
de cambio para la mejora y superación permanentes. En un entorno de cambio y en
el marco del proceso de Reforma Académica del Instituto, la definición del
Modelo Educativo, concebido como una guía básica del trabajo académico de las
funciones sustantivas, se convierte en un aspecto crucial, especialmente por lo
que se refiere al rediseño de los currícula de la oferta educativa. (Tomo I,
pp. 65-66).