martes, 16 de diciembre de 2014

Resumen de las actividades realizadas por la Asamblea de Docentes del CICS- UST durante el paro estudiantil de octubre-diciembre de 2014.


1.- Revisión de Reglamento interno 2014 y elaboración de documento de análisis.


2.- Posicionamiento de la Asamblea de Docentes de Psicología ante el paro, en el sentido de que al regreso de clases, se acuerde en conjunto con los estudiantes, la evaluación de los aprendizajes, en atención, sobretodo, a la búsqueda del desarrollo de competencias, manteniendo el apoyo a los estudiantes para que sean evaluados de manera flexible, empleando  estrategias de evaluación continua, como son la integración de portafolio de evidencias,  y no necesariamente exámenes, integración de brigadas, seminarios, trabajo conjunto de varias unidades de aprendizaje, etc…

Cabe aclarar que se acordó continuar con las prácticas por respeto a las instituciones y/o personas con las que, con antelación, se adquirieron compromisos.

3.- Integración  de profesores de las carreras de odontología y optometría a la Asamblea de Profesores de Psicología, cambiando el estatus de la Asamblea de Profesores de Psicología a Asamblea de Profesores del CICS- UST.

4.- Diseño de blog como vía de comunicación e información  de los trabajos de la Asamblea. 

5.- Elaboración de análisis y documento de tres temas para ser tratados en el Congreso Nacional Politécnico: planes y programas de estudio, modelo educativo, democratización. 
Mismo que se entregó a los estudiantes para su lectura y análisis.

6. - Propuesta de integración de la comisión organizadora para el Congreso Nacional Politécnico, en cuanto a número de integrantes y requisitos a cubrir.  Dicha propuesta se entregó a los estudiantes para ser analizada.

7.- Análisis de las opciones de reinicio o recalendarizacion en conjunto con la Asamblea de Estudiantes del CICS- UST.

8.- Acompañamiento a los estudiantes en momentos difíciles como la muerte de Amacui Germán.


9.- Pronunciamiento para construir nuevos esquemas de trabajo.


10.-  Apoyo con víveres.

Acuerdos sobre la recalendarización de la carrera de psicología con los estudiantes

A continuación se presenta la minuta de la reunión de maestros de la carrera de psicología, que contiene los acuerdos logrados y presentados a los estudiantes el día de ayer lunes 15 de Diciembre 2014.

Propuesta que se está discutiendo el día de hoy en la DES, según lo acordado con los directivos del del Instituto.






viernes, 12 de diciembre de 2014

Convocatoria a reunión y Pronunciamiento de la Asamblea de docentes del CICS-UST


La Asamblea de Profesores del CICS-UST convoca a una reunión de profesores de las tres carreras para concretar las estrategias a seguir para la recalendarización de las actividades académicas del CICS-UST, la cual tendrá lugar en el auditorio a las 13:00 hrs del 15 de diciembre del 2014.



La lucha emprendida por los estudiantes de nuestra casa de estudios constituye un hito en la historia de los movimientos estudiantiles, no sólo por el respeto, la organización y la no violencia que mostró en sus acciones en el espacio público, sobretodo, porque de frente a la Nación y en la interlocución con el gobierno federal, privilegió el diálogo, los argumentos y la propuesta como vías para hacerse escuchar. La deliberación de los temas acuciantes para la vida institucional concretizaron una agenda: suprimir prebendas a ex directores, la erradicación del porrismo, el incremento de recursos, la transparencia administrativa y rendición de cuentas, y la realización del Congreso Nacional Politécnico en que se discutirá el futuro del Instituto Politécnico Nacional.
Los estudiantes refrescaron el sentido y significado de los fines y funciones y el bien público y social de una Institución pública como la nuestra: propiciar el mejoramiento del aprendizaje integral de los estudiantes para atender y contribuir en la resolución de los problemas y necesidades nacionales en todos los ámbitos.

A los académicos nos corresponde la responsabilidad de formar profesionales y ciudadanos íntegros, pero esta función se ha desvinculado de las características y condiciones de los estudiantes que atendemos, debido a estructuras burocrático-administrativas que, a su criterio, interpretan parcialmente el abigarrado conjunto de reglamentaciones que nos rigen y en su desapego, obstruyen el desarrollo de nuestras funciones.  
La ausencia de deliberación, reflexión, debate y toma de decisiones colegiadas al interior de las academias ha propiciado el autoritarismo, la discrecionalidad, la simulación y la propagación de complicidades que entorpecen nuestro quehacer cotidiano y el cumplimiento de nuestras tareas, y desalientan el involucramiento del personal docente en la construcción de un proyecto conjunto para el CICS-UST del futuro.

Esto representa un contrasentido y una problemática de antaño en el CICS-UST: las condiciones laborales, académicas y pedagógicas para operar, no promueven nuestro mejor desempeño, por ello, necesitamos asumir de forma activa y conjunta la responsabilidad que nos corresponde, en el entendido que las decisiones que se han tomado con criterios no-académicos afectan no sólo la carrera académica del docente, también las trayectorias académicas de los estudiantes.

La finalidad de reafirmar la importancia de nuestra participación es porque la organización de la estructura educativa no obedece ni cumple con necesidades académico-pedagógicas, más bien se ha convertido en un instrumento de control, castigo o pago de lealtades y favoritismo, trastocando el conjunto de certezas jurídicas que contienen los Reglamentos institucionales para la operación funcional de nuestro Centro. 

El desarrollo de las funciones sustantivas del IPN está intrínsecamente relacionado con los mecanismos de organización académica y sus competencias, estipulados en el Reglamento de Academias (Arts. 7-10). El Reglamento Interno (Arts. 14-15; 19--26; 77-80; 230) delinea lo que es materia de regulación de la práctica docente, es decir, perfil, ingreso, admisión, promoción, evaluación, permanencia, reconocimiento, formación y desarrollo de actividades del propio personal. El Reglamento de Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico (Arts. 10, 13-14, 21-31, 34, 36, 38, 44, 47-49, 58, 61-65) son las condiciones que nos son propias a partir del reconocimiento de la naturaleza, contenido y organización del trabajo académico. El Modelo Educativo es la guía básica de las concepciones que habremos de construir con la sociedad, el conocimiento, la enseñanza y el aprendizaje, sustentadas en la filosofía y vocación, en los propósitos y fines, en la visión y valores del IPN, expresado en la Ley Orgánica. (Ver anexo) 

Al recuperar y hacer valer el conjunto de reglas y procedimientos que contiene la normatividad, nos reconocemos, estudiantes, docentes, administrativos, personal de apoyo y directivos, partícipes de los ámbitos en que nos compete incidir y actuar; armonizar estos referentes contribuyen a incorporar nuevas estrategias en las jornadas de trabajo, escolares y pedagógicas que ofrezcan condiciones para nuestro mejor desempeño, en esa medida nuestros estudiantes recibirán y construirán conocimientos en un ambiente en que permeen valores esenciales para la convivencia: el respeto a la diversidad, la tolerancia, la democracia, la defensa de los derechos humanos y el medio ambiente, la resolución de conflictos por la vía del diálogo. 
Aprovechar esta coyuntura nos exige como personal docente definamos los esquemas con que habremos de trabajar. Un primer paso es el diseño de la estructura educativa con criterios que favorezcan los procesos pedagógicos, es decir, organizar conjuntamente con las academias las unidades de aprendizaje, sopesando el perfil y experiencia del docente, en horarios en que se brinden mayores oportunidades de aprovechamiento y aprendizaje a los estudiantes, considerando que el mejor rendimiento que podemos lograr es privilegiando y respetando las decisiones colegiadas para allanar las situaciones y eventualidades que se presenten. 

Atentamente
Asamblea Docentes del CICS-UST



ANEXOS

Ley orgánica

CAPITULO I
Naturaleza, Finalidades y Atribuciones
ARTICULO 1.- El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982
ARTICULO 2.- El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las Entidades de la República donde funcionen Escuelas, centros y unidades de Enseñanza y de Investigación que dependan del mismo.
ARTÍCULO 3.- Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:
I.- Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social, para lograr la justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de igualdad y libertad;
II.- Realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;
III.- Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país;
IV.- Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico y social;
V.- Investigar, crear, conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su Independencia;
VI.- Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica;
VII.- Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la enseñanza técnica que preste el instituto;
VIII.- Participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, y
IX.- Contribuir a la planeación y al desarrollo interinstitucional de la Educación Técnica y realizar la función rectora de este tipo de Educación en el País, coordinándose con las demás instituciones que integran el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, en los términos previstos por la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y de conformidad con los acuerdos que se tomen en el propio Consejo.


Reglamento de Academias

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LAS ACADEMIAS
Artículo 7. Corresponde a las academias:
l. Planear, programar, ejecutar, analizar y evaluar las acciones relativas al proceso enseñanza-aprendizaje, a la investigación educativa y a la extensión de la cultura científica y tecnológica, relacionadas con la academia correspondiente.
II. Planear, programar y proponer para el inicio de cada semestre o módulo, las tareas a desarrollar con relación a las actividades sustantivas de docencia, investigación educativa y extensión, a fin de elevar la calidad de la enseñanza en su especialidad, distribuyendo las actividades de extensión académica entre sus integrantes, de acuerdo con las necesidades de la academia y en coordinación con el órgano funcional al que esté integrada.
III. Elaborar propuestas de actualización y modificación a los planes y programas de estudio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
IV. Analizar y evaluar los aspectos teóricos y prácticos de los planes y programas de estudio para actualizar sus contenidos temáticos.
V. Determinar los contenidos temáticos de los programas de estudio, sus objetivos, cargas horarias, procedimientos de evaluación, así como su actualización y modificación, considerando el currículum y el perfil profesional de la carrera en forma integral, de conformidad con los preceptos institucionales aplicables.
VI. Analizar, proponer, aplicar e investigar los métodos, técnicas y recursos didácticos que faciliten el proceso enseñanza-aprendizaje.
VII. Determinar las actividades de aprendizaje para las asignaturas prácticas, teórico-prácticas y módulos que se imparten en laboratorios, talleres, clínicas o comunidad, a fin de mantener su homogeneidad y calidad.
VIll. Planear, desarrollar y evaluar, en coordinación con el órgano funcional al que estén integradas, los programas de prácticas y visitas escolares, así como designar a los profesores responsables de las mismas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Prácticas y Visitas Escolares.
IX. Determinar al inicio de cada semestre o módulo, los contenidos programáticos a evaluar y elaborar los exámenes departamentales y a título de suficiencia.
X. Actualizar permanentemente la bibliografía básica o de consulta de los programas de estudio de cada asignatura o módulo y solicitar a la autoridad respectiva su adquisición para la biblioteca del plantel.
XI. Promover la investigación educativa y el desarrollo tecnológico acorde con el programa académico del plantel.
XIl. Registrar periódicamente los avances de los contenidos programáticos de cada asignatura o módulo.
XIII. Difundir por conducto de sus integrantes, los programas de estudio entre los alumnos al inicio de cada semestre o módulo.
XIV. Desarrollar la investigación del proceso enseñanza-aprendizaje, en el campo de la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos.
XV. Integrar un banco de reactivos y materiales didácticos que coadyuven a la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos, para retroalimentar los propios sistemas de evaluación.
XVI. Evaluar al término del semestre o módulo, el desarrollo de los programas de estudio correspondientes y elaborar el informe respectivo, que incluya las recomendaciones de los integrantes de la academia.
XVII. Participar como parte del jurado calificador en el proceso de promoción docente del personal de la academia.
XVIII. Proponer al órgano funcional a que está integrada, que se establezcan los lineamientos para el desarrollo y mejor funcionamiento de la academia.
XIX. Actuar como consultora en aquellos casos en que las autoridades escolares así lo soliciten.
XX. Participar en las publicaciones del plantel o del Instituto, aportando artículos relativos a sus actividades académicas.
Artículo 8. La planeación semestral o modular de las actividades frente a grupo se realizará en coordinación con el órgano funcional al que esté integrada y de acuerdo con:
l. La integración de los contenidos programáticos que se impartirán de acuerdo a la planeación general establecida, y
II. El cronograma respectivo señalado en el calendario escolar institucional.
Artículo 9. La planeación semestral o modular de las actividades de extensión académica se realizará en coordinación con el órgano funcional al que esté integrada y de acuerdo con:
l. El programa académico del plantel, y
II. Los criterios de asignación de las actividades de extensión que establezca la Secretaría Académica a través de las direcciones de Coordinación del nivel de estudios que corresponda.
Artículo 10. En relación con sus integrantes, corresponde a las Academias:
l. Promover la superación académica de sus miembros, mediante asistencia a seminarios, simposia, mesas redondas, congresos, cursos y otros análogos; y la participación en trabajos relacionados con su campo profesional y docente en actos académicos organizados por el Instituto Politécnico Nacional o por otras instituciones educativas.
II. Solicitar al órgano funcional al que esté integrado, la impartición de cursos para la actualización, capacitación y profesionalización de sus miembros.
III. Proponer y avalar académicamente, en primer término, los proyectos que para el ejercicio del año sabático formulen los miembros de la misma.
IV. Evaluar los informes trimestrales que en ejercicio del año sabático rindan sus integrantes.
V. Recomendar para su publicación oficial al órgano funcional al que esté integrada, los libros y apuntes elaborados por sus miembros en el ejercicio del Año Sabático o durante sus actividades de extensión académicas.


Reglamento Interno

TÍTULO SEGUNDO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo 14. La función educativa se concibe como un proceso de transformación individual y colectiva, que considera la generación, adquisición, desarrollo, construcción, transmisión, divulgación y aplicación de saberes y conocimientos.
Artículo 15. El Instituto realiza la función educativa y de docencia en los niveles medio superior, superior y de posgrado a través de programas académicos, investigación, difusión y promoción de la cultura y el deporte, innovación, desarrollo tecnológico e integración social.
El Instituto garantizará la calidad en la educación que imparta en sus diversos niveles y modalidades, integrando las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia, a través de la implementación de un sistema de evaluación permanente en el cual se establezcan los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica docente.
CAPÍTULO III
DE LA PRÁCTICA DOCENTE
Artículo 19. La organización de la práctica docente deberá garantizar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y del trabajo colegiado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El Instituto deberá definir, desarrollar y aplicar los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica docente, mismos que deberán ser revisados de manera pertinente.
Artículo 20. El ingreso como personal académico del Instituto se llevará a cabo mediante convocatorias abiertas y concursos de oposición.
Artículo 21. El perfil del personal académico deberá describir las características, requisitos, cualidades o aptitudes del aspirante para ocupar una plaza en alguno de los niveles, modalidades, programa de estudios o unidad de aprendizaje.
Artículo 22. El personal académico en su práctica docente se organizará en cuerpos colegiados, de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DEL
PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 23. El Instituto promoverá permanentemente la formación, actualización, desarrollo y evaluación del personal académico, impulsando su profesionalización en función de las necesidades institucionales.
Artículo 24. Con el propósito de consolidar las competencias y de mantener su calidad y excelencia, el personal académico deberá participar en las acciones de formación y evaluación, en la forma y términos que determine el Instituto.
Artículo 25. La evaluación del personal académico del Instituto se realizará a través de perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos que permitan medir su calidad, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Artículo 26. El Instituto contará en función de su disponibilidad presupuestal, con sistemas de becas y estímulos para el personal académico, basado en la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 77. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto cuenta con personal académico, cuyas relaciones laborales se rigen con pleno respeto a sus derechos constitucionales.
Artículo 78. La regulación de los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, la permanencia y reconocimiento del personal académico y demás aspectos académicos, se determinarán en la normatividad académica y laboral aplicable, así como las demás disposiciones relativas a estas materias en el Instituto.
Artículo 79. El personal académico, además de lo establecido en la normatividad aplicable, deberá:
I. Contribuir al desarrollo de los Modelos Institucionales;
II. Cumplir con sus funciones de docencia de acuerdo con los programas académicos, los planes y programas de estudio;
III. Llevar a cabo, según corresponda las tareas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en los términos de las políticas, programas y proyectos del Instituto;
IV. Apoyar su función académica con los ambientes de aprendizaje más adecuados para el eficaz cumplimiento de los propósitos determinados en el plan de estudios;
V. Dar a conocer a sus alumnos, al inicio de cada periodo escolar, el programa de estudios y los criterios de evaluación de la unidad de aprendizaje correspondiente;
VI. Participar en la planeación, ejecución y evaluación de las actividades educativas, de investigación, innovación, desarrollo tecnológico e integración social, a través de los cuerpos colegiados correspondientes;
VII. Cumplir con los procesos de evaluación previstos en la normatividad aplicable;
VIII. Participar en las actividades de formación, actualización y desarrollo docente que determine el Instituto como necesarias para el desempeño de sus funciones;
IX. Coadyuvar en las actividades de integración social, así como en el fortalecimiento de la innovación y la competitividad empresarial en los ámbitos nacional e internacional;
X. Coadyuvar en el desempeño de las acciones de divulgación del conocimiento, difusión de la cultura y fomento al deporte;
XI. Registrar el resultado de las evaluaciones obtenidas por los alumnos, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de aplicación de la evaluación, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XII. Abstenerse de registrar los derechos de autor o de propiedad industrial pertenecientes al Instituto, así como de explotarlos o utilizarlos sin autorización por escrito;
XIII. Abstenerse de realizar o participar en cualquier acto o forma de violencia, discriminación o falta de respeto, en contra de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones del Instituto;
XIV. Abstenerse de incitar o inducir a los alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que se consuman o no;
XV. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas, culturales, mobiliario, maquinaria, equipo, ambientes de aprendizaje, bienes informáticos y los demás que conformen el patrimonio del Instituto;
XVI. Abstenerse de realizar actividades que dañen o degraden los servicios informáticos institucionales y cualquier medio que los soporte, como es la infraestructura de cómputo y comunicaciones de los sistemas informáticos;
XVII. Abstenerse de suplantar la identidad electrónica de personas o activos de tecnologías de la información y la comunicación;
XVIII. Abstenerse de violar o intentar vulnerar los mecanismos de confidencialidad y autenticación de archivos de tecnologías de la información y la comunicación;
XIX. No incurrir en alguna conducta sancionada por la normatividad en materia de tecnologías de la información y la comunicación;
XX. Atender las medidas en materia de protección civil, solicitadas por la dependencia politécnica competente, así como aquellas que sean necesarias para preservar el orden y la seguridad de las personas que se encuentren en las instalaciones del Instituto;
XXI. Abstenerse de impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la comunidad politécnica o el uso de instalaciones, así como influir mediante coacción en la toma de decisiones;
XXII. Abstenerse de distribuir, poseer o consumir psicotrópicos, estupefacientes, o bebidas embriagantes en las instalaciones del Instituto o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos;
XXIII. Abstenerse de consumir productos de tabaco dentro de las instalaciones del Instituto, con excepción de las áreas exclusivas para fumar, establecidas de acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco;
XXIV. Participar al mejor cumplimiento de los objetivos de las unidades académicas, y
XXV. Contribuir al cumplimiento de los objetivos académicos institucionales.
Artículo 80. El Instituto evaluará el desempeño del personal académico, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 230. La calidad de miembro de la comunidad politécnica exige el interés por el estudio, la investigación, el respeto a las formas armónicas de convivencia social, democrática, la tolerancia, la solidaridad y la práctica de una ética social, el compromiso de respetar y enaltecer los valores y símbolos de la identidad politécnica, que se funda en una actitud de servicio, subordinando siempre el interés particular a los intereses de la sociedad.


Reglamento de Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico

Artículo 10. El I.P.N. a través de su titular formulará planes y programas para su personal académico, que les permitan elevar su nivel académico y profesional, mejorar la calidad de su actual actividad y perfeccionar sus conocimientos y habilidades. Para tal efecto:
a) Los planes y programas de superación académica y profesional, habrán de desarrollarse preferentemente en las instalaciones del IPN.
b) El IPN, programará, organizará e impartirá los cursos de superación académica y profesional; y la representación sindical opinará sobre los aspectos laborales que existan en dicha programación y sugerirá los temas de interés para el desarrollo profesional.
c) El personal académico recibirá constancias de participación con valor promocional en su caso, en los planes y programas de superación académica profesional, una vez concluida la evaluación de su participación.

CAPITULO II
DEFINICION Y FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 12. Es miembro del personal académico del I.P.N., quien realiza actividades de docencia, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de difusión de la cultura y las complementarias que se relacionan con las anteriores.
Artículo 13. El personal académico que se menciona en el artículo anterior, gozará de todos los derechos previstos en la Ley y en este reglamento.
Artículo 14. Las funciones que dan origen a las diversas actividades que integran los programas de trabajo asignados al personal académico del I.P.N., son:
a) Docencia:
Se define como el conjunto de actividades que el personal académico desempeña en el aula, el laboratorio, el taller; para planear, programar, llevar a efecto el proceso de enseñanza aprendizaje, conforme a los planes y programas de estudio aprobadas y de acuerdo con el programa de actividades que corresponden a su categoría académica. Además, el desarrollo de esta función incluye la preparación de clases, atención de alumnos, preparación de prácticas, aplicación y evaluación de exámenes.
b) Investigación:
Se define como el conjunto de actividades que el personal académico realiza en programas de investigación científica, tecnológica o educativa, previamente aprobados por el I.P.N., y en el marco de actividades que se le asigne.
c) Apoyo a la enseñanza, la investigación y desarrollo tecnológico:
Se integra con el conjunto de actividades técnicas y profesionales de apoyo a las funciones fundamentales de enseñanza e investigación; pueden ser actividades de servicio, o bien, actividades operativas directas o de investigación y desarrollo experimental accesorio (diseño, construcción, instalación, operación, conservación de sistemas, procesos, equipos y dispositivos asociados a las diversas especialidades que se atiendan).
d) Superación Académica:
Es la participación del personal académico en todas aquellas actividades aprobadas por el I.P.N., que tiendan a la elevación de su nivel académico y capacidad.
Esto incluye la realización de estudios, especialización, graduados, actualización, tecnología educativa, participación en seminarios departamentales, simposios, congresos y otros similares.
e) Actividades complementarias de apoyo a la docencia y la investigación:
Estas comprenden la revisión, actualización y elaboración de planes y programas de estudios, apuntes, notas o textos, asesorías; revisión de tesis, revisión de prácticas profesionales; coordinación de actividades de servicio social; asistencia a reuniones de academia y de departamentos, a exámenes, impartición de cursos, seminarios, conferencias y foros académicos; supervisión a la enseñanza y otros similares; así como actividades de apoyo al personal académico y de investigación en la operación y manejo de equipos y materiales didácticos y en general a todas aquellas que contribuyen al mejoramiento de la enseñanza.
f) Difusión de la Cultura:
Se refiere a las acciones destinadas a promover y difundir los avances tecnológicos y científicos, y las manifestaciones artísticas, deportivas y recreativas; de tal manera que se propicie la formación integral del educando.
Artículo 21. El personal académico conforme a su categoría y nivel, deberá satisfacer los requisitos y experiencia profesional, que se precisan en las siguientes tablas numeradas del No. 1 al 17.
CAPITULO V
FUNCIONES DEL PERSONAL ACADEMICO
Artículo 22. De los programas de trabajo:
Al inicio de cada período escolar, el personal académico recibirá de las autoridades de cada centro de trabajo del I.P.N., el programa de trabajo correspondiente, que se integrará fundamentalmente por las actividades de docencia e investigación y complementarias que sean requeridas para realizar sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo y que deberá desarrollarse en los horarios de actividades del propio centro de trabajo.
Artículo 23. De los informes de actividades:
Al final de cada período escolar, cada miembro del personal académico deberá presentar a la autoridad de su centro de trabajo, un informe general sobre el resultado o avance de las actividades contenidas en el programa de trabajo, independientemente de los reportes relativos al estado de avance de sus actividades que le sean requeridos, por las autoridades escolares o de la dependencia de que se trate.
Artículo 24. El horario, programa y el informe a que se hace referencia en los artículos anteriores, deberán acumularse al expediente del académico.
CAPITULO VI
ADMISION, NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION
Artículo 25. El aspirante a formar parte del personal académico del I.P.N. deberá cumplir con los siguiente requisitos:
a) Ser de nacionalidad mexicana, o en el caso de extranjeros, contar con la autorización legal correspondiente para realizar el trabajo remunerado de que se trate;
b) Comprobar haber realizado estudios completos en cualquier institución educativa nacional o extranjera, en la especialidad relacionada con el trabajo que va a desempeñar;
c) Aprobar el concurso de oposición de cátedra correspondiente, y
d) Cumplir con las disposiciones y requisitos del presente reglamento, y demás aplicables al efecto.
Artículo 26. La admisión al I.P.N., como miembro del personal académico, sólo se podrá obtener a través del concurso de oposición de cátedra.
Artículo 27. El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual se selecciona a uno o varios aspirantes, a través del examen de sus valores académicos y profesionales determinados mediante la evaluación de sus conocimientos, competencia pedagógica, experiencia y trabajos realizados.
Artículo 28. Para nombrar al personal académico de nuevo ingreso, se observará el procedimiento siguiente, que deberá concluirse en un término no mayor de dos meses a partir de la publicación de la convocatoria respectiva:
a) La dirección de la escuela o centro de trabajo, publicará la convocatoria para el personal requerido de acuerdo a las plazas con presupuesto disponible, la que se dará a conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del I.P.N., y en particular, de la escuela o centro de trabajo correspondiente
b) La convocatoria deberá señalar las categorías y número de horas de las plazas disponibles; los requisitos para ocuparlas; la fecha límite para recibir solicitudes, misma que no podrá ser menor de quince días hábiles. Los temarios de examen y las características bajo las cuales habrá de celebrarse, serán dados a conocer a los candidatos al presentar su solicitud.
c) Los aspirantes presentarán las solicitudes, acompañadas de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria, a la Dirección de la escuela o centro de trabajo indicada en la misma, la que turnará los curriculum vitae así constituidos, a los jurados correspondientes, para la realización de los concursos de oposición.
d) Los jurados para los exámenes de oposición se integrarán por los siguientes miembros:
- Un representante de la Dirección de Estudios Profesionales o de la Dirección de Estudios de Posgrado e Investigación, según sea el caso.
- Un representante de la autoridad responsable de la dirección de la escuela o centro de trabajo.
- Un representante de la autoridad responsable de la academia de que se trate, y
- Dos profesores designados por dicha academia.
e) Los jurados analizarán los curriculum vitae de los aspirantes, efectuando examen de oposición a aquellos que satisfagan los requisitos del nivel mínimo de la categoría objeto de la convocatoria, eligiendo a los más idóneos a través de este procedimiento.
Que en igualdad de condiciones se dé preferencia al personal de la escuela y del I.P.N., en activo.
Los curriculum vitae de quienes resulten seleccionados, serán calificados por los jurados para otorgarles el nivel que corresponda a cada uno, dentro de la categoría estipulada en la convocatoria.
f) Los jurados someterán a consideración de las autoridades correspondientes, los dictámenes emitidos, para los trámites a que haya lugar.
g) La representación sindical de la escuela o centro de trabajo correspondiente, participará en los exámenes de oposición como observador, verificando que el procedimiento de admisión se haya efectuado conforme a lo aquí establecido, y
h) La delegación sindical del centro de trabajo, en su calidad de observador del proceso de admisión, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en los artículo 25, 26 y 27 firmará de conformidad la propuesta respectiva.
Artículo 29. El personal académico de nuevo ingreso, adquirirá el carácter de inamovilidad, hasta después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente, siempre y cuando ocupe una vacante definitiva y en atención al resultado de su desempeño académico.
Artículo 30. El personal académico interino será tomado en consideración al presentarse una nueva oportunidad, con preferencia de derechos en igualdad de circunstancias frente a los académicos de nuevo ingreso, cubriendo los requisitos de admisión que establecen los artículos del 25 al 33 del presente reglamento.
Artículo 31. El I.P.N., por conducto de sus centros educativos, ofrecerá como parte del proceso de selección, un curso propedéutico con carácter formativo y de orientación a los aspirantes a personal académico del mismo.
Artículo 34. El personal académico desempeñará las labores en un mismo centro de trabajo, preferentemente, tomando en cuenta las necesidades del servicio.
Artículo 44. Cuando al personal académico, el I.P.N., con base en el interés institucional, le haya autorizado su inscripción o aceptado trabajos escritos (ponencias) que para cualquier evento denominado congreso, simposio o conferencia entre otros, ya sea de nivel nacional o internacional, se le cubrirán los gastos de inscripción, viáticos y pasajes, y los seguros de viaje y de responsabilidad profesional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente. Por su parte, el personal académico contrae la obligación de otorgarle el debido crédito al I.P.N.
Artículo 47. Teniendo en cuenta que los miembros del personal académico son trabajadores al servicio del Estado y de manera directa lo son del I.P.N., tendrán todas las obligaciones previstas en la Ley, en el Reglamento y las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la S.E.P., en la leyes y reglamentos del I.P.N., más aquellas que resulten de la aplicación de los tabuladores vigentes, de su categorías y niveles, y de las funciones académicas asignadas, así como de los tiempos dedicados a los mismos.
Artículo 48. El personal académico tiene la obligación de asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, y cumplir con las disposiciones que se establezcan para comprobarla.
Artículo 49. Profesor de Asignatura: Tiene la obligación de profesar cátedra según el número de horas que ampare su nombramiento y de acuerdo con la distribución de las actividades que hagan las autoridades correspondientes, conforme a las funciones específicas de su categoría académica, según la siguiente tabla: (Cfr. pp. II-103-II-104)
Artículo 58. El personal académico contribuirá como miembro del sector académico a la integración de la estructura general del I.P.N., en la consecución de las finalidades señaladas en el Artículo 3o. de la Ley Orgánica, procurando siempre enriquecerlos y mejorarlos con el trabajo cotidiano y nunca deteriorarlos.
CAPITULO VIII
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
Artículo 60. El personal académico laborará de la siguiente manera:
Personal académico de asignatura:
a) Según las horas consideradas de su nombramiento entre una y diecinueve horas.
Personal académico de carrera:
a) De tiempo completo: cuarenta horas a la semana.
b) De tres cuartos de tiempo: treinta horas a la semana.
c) De medio tiempo: veinte horas a la semana.
Artículo 61. El inicio y terminación de las actividades académicas del I.P.N., será de las 7:00 a 15:00 horas y de las 15:00 a las 22:00 horas, de lunes a viernes; excepto en aquellas escuelas en que así lo convengan las autoridades y el personal académico de que se trate, siempre que se tomen en cuenta las necesidades de trabajo y las leyes y reglamentos en materia laboral, así como los Artículos del 48 al 52 de este reglamento.
Artículo 62. El horario fijado al personal académico, deberá ser cubierto totalmente en su centro de trabajo, conforme a las funciones y distribución de actividades señaladas en los artículos a que se remite el numeral anterior del presente reglamento. Sus labores deberán realizarlas en horarios e instalaciones adecuadas.
Artículo 63. El personal académico conservará su horario de trabajo, pudiendo además solicitar el cambio del mismo, al director de la escuela, centro o unidad de trabajo, quien resolverá lo conducente, atendiendo las necesidades del servicio.
Artículo 64. En los centros de trabajo, en que la actividad académica lo permita, el personal académico de tiempo completo podrá solicitar jornada continua, de acuerdo con los planes y programas del propio centro de trabajo, disfrutando de media hora de descanso sin que esto afecte las labores académicas.
Los trabajadores interesados que comprueben estar realizando estudios de nivel medio superior, superior o de posgrado, tendrán preferencia para que se les conceda jornada continua, en los términos del párrafo anterior.
Artículo 65. El personal académico del I.P.N., deberá permanecer en el centro de trabajo que le sea asignado por las autoridades del mismo, y cumplir con el horario fijado dentro del marco del Reglamento Interno del I.P.N. aplicable al caso.


MODELO EDUCATIVO PARA EL IPN

En la definición de un nuevo Modelo Educativo para el IPN es necesario considerar lo señalado en el Programa de Desarrollo Institucional 2001-2006 (PDI), que establece la necesidad de "orientar el cambio hacia el nuevo Modelo
Educativo y académico del instituto, hacia nuevas estructuras y hacia una nueva cultura organizacional, de manera tal que logremos incrementar sustancialmente, la calidad de los procesos de generación, transmisión y difusión del conocimiento científico y tecnológico". Al respecto, la orientación que el PDI destaca es que el nuevo Modelo Educativo no se restringe a la función de docencia, sino que se amplía a la investigación, extensión y vinculación. Se trata de una característica única y relevante del Modelo Educativo del IPN.

El Modelo Educativo es una representación de la realidad institucional que sirve de referencia y también de ideal.
Como tal, va enriqueciéndose en el tiempo y sustenta el quehacer del Instituto. Las concepciones sobre las relaciones con la sociedad, el conocimiento, la enseñanza y el aprendizaje que se plasman en el Modelo Educativo deben estar sustentadas en la filosofía, vocación e historia, en los propósitos y fines, en la visión y valores del Instituto Politécnico
Nacional y tener como horizonte de futuro la visión institucional.

Pero también, el modelo requiere de medios para poder alcanzar su cometido. Por ello, es necesaria una eficiente gestión institucional que favorezca el proceso de cambio para la mejora y superación permanentes. En un entorno de cambio y en el marco del proceso de Reforma Académica del Instituto, la definición del Modelo Educativo, concebido como una guía básica del trabajo académico de las funciones sustantivas, se convierte en un aspecto crucial, especialmente por lo que se refiere al rediseño de los currícula de la oferta educativa. (Tomo I, pp. 65-66).